
Atribuciones
I. Instrumentar y articular las políticas públicas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la política nacional;
II. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección;
III. Garantizar la transversalidad de los de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
IV. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
V. Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes;
VI. Generar los mecanismos para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de
programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos;
VII. Garantizar la transversalidad de los derechos de la infancia y la adolescencia en la elaboración de programas y modelos de atención, así como
en las políticas y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
VIII. Participar en la elaboración del Programa Nacional;
IX. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
X. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Estatal;
XI. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Estatal y remitirlo al Sistema Nacional de Protección;
XII. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes, para el
efecto, suscribirán los convenios correspondientes;
XIII. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;
XIV. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;
XV. Administrar el Sistema Estatal de Información y coadyuvar en la integración del Sistema de Información Nacional;
XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde losdiversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
XVII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XVIII. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; y
XIX. Las demás que le confiera la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato y otras disposiciones aplicables.
Comisiones
Actualmente contamos con el principal órgano presidido por el Gobernador del Estado que es:
