Skip navigation

17. Derecho a la protección de la intimidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquéllos que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permitan identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

LDNNAEG Artículo 68. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

No se considerará injerencia ilegal aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.