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19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

iñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados tienen derecho a que se establezcan medidas especiales de protección, así como los servicios correspondientes independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

El principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, será una consideración primordial durante el procedimiento administrativo migratorio -en el que se deberán observar las garantías del debido proceso- y en cualquier decisión que se tome en cada caso concreto de niñas, niños y adolescentes migrantes.

LDNNAEG Artículo 76. Las niñas, niños y adolescentes migrantes independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, gozarán de los derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, esta Ley, la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades estatales y municipales, en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas especiales de protección para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

El Sistema y los Sistemas Municipales brindarán en el ámbito de sus competencias los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, debiendo garantizar el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.