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3. Derecho a la Identidad

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apunta que el derecho a la identidad consiste en
el “.reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su
vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria
para preservar la dignidad individual y colectiva…”

La identidad se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible.

La identidad permite a las personas:

  • Saber quiénes son y distinguirse de los demás.
  • Tener una nacionalidad que los vincula con un Estado determinado y gozar de todos los derechos que éste les reconoce.
  • Acceder a servicios y prestaciones que contribuyen a la satisfacción de otros derechos como a la salud, a la educación, a programas sociales, entre otros.

La LGDNNA reconoce que el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes incluye:

  • Contar con el nombre y apellidos que les correspondan.
  • Tener una nacionalidad.
  • Conocer a ambos progenitores(as) y su origen, en la medida de lo posible.
  • Preservar su identidad incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares